En el día a día, los corredores inmobiliarios escuchamos muchísimas veces la palabra comisión como si fuera sinónimo de honorarios.
Y aunque trato de aclararlo cada vez que surge, siento la necesidad de explicarlo con más detalle, de forma técnica pero sencilla: no son lo mismo, y entender la diferencia es muy importante.
Entre ambas hay una gran diferencia práctica y jurídica, que te resumo así:
![]()
Contrato de comisión: comitente y comisionista
La comisión es el pago por un encargo mediante un contrato de comisión, que en general se fija como un porcentaje sobre el valor de la operación.
En este tipo de contrato:
Una persona (comitente) encarga a otra (comisionista) la realización de un negocio en su nombre o por su cuenta.
El comisionista actúa en interés del comitente y puede obligarlo frente a terceros.
Es una relación de mandato comercial, con responsabilidad directa del comisionista.
Como señala la doctrina:
“Esta responsabilidad directa es de la esencia de la comisión, toda vez que el comisionista queda directamente obligado hacia las personas con quienes contrata, sin que estas tengan acción contra el comitente, ni este contra aquellas.” (CCOM, art. 233)
En otras palabras, el comisionista interviene directamente en la operación y asume los efectos del acto.
En cambio, el corredor inmobiliario no es comisionista ni comitente. Nuestra labor es de intermediación profesional: asesoramos, gestionamos y acercamos a las partes, pero sin representarlas ni comprometerlas jurídicamente.
Por eso, no cobramos comisión como un intermediario comercial, sino honorarios profesionales, en reconocimiento a nuestra formación, matrícula habilitante y responsabilidades derivadas de una profesión regulada por ley.
El contrato de corretaje: la base de nuestra profesión
El contrato de corretaje está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1345 al 1353).
Se celebra entre una persona que necesita concretar un negocio (vender, alquilar, etc.) y un corredor, que se compromete a intermediar profesionalmente entre las partes para que ese negocio se realice.
El corretaje no es un mandato ni una comisión comercial, sino un contrato de mediación profesional.
El corredor:
No actúa en nombre de las partes, sino de forma independiente y objetiva.
No asume riesgos comerciales, sino responsabilidad profesional.
Brinda un servicio integral: evaluación de la propiedad, estrategia de difusión, filtrado de interesados, coordinación de visitas, análisis documental, negociación y acompañamiento hasta la escritura.
¿Por qué el corredor inmobiliario cobra honorarios?
Porque su trabajo no depende del resultado, sino del servicio brindado.
Porque posee título universitario y matrícula profesional habilitante (Ley Nacional 25.028 y Ley Provincial 11.084 de Entre Ríos).
Porque su tarea implica conocimiento técnico, responsabilidad ética y respaldo legal.
Y porque ninguna persona sin esos requisitos puede intermediar en operaciones inmobiliarias de forma legal.
Los honorarios son la retribución justa por el trabajo profesional del corredor, que garantiza transparencia, seguridad jurídica y acompañamiento en todo el proceso.
¿Cómo se calculan los honorarios?
En Entre Ríos, los honorarios del Corredor Público Inmobiliario se encuentran regulados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la provincia, conforme a la Ley N.º 10.377, que los declara de orden público.
Cuando el corredor revista la condición de Responsable Inscripto, a los montos establecidos debe adicionarse el IVA correspondiente.
A continuación podés ver la tabla actualizada https://colegiocorredoreser.org.ar/honorarios/
Preguntas frecuentes
¿Puedo negociar los honorarios?
Cuando una norma es de orden público, sus disposiciones no pueden modificarse por acuerdo entre las partes. En este caso, protege tanto al corredor como a los clientes, garantizando transparencia y equidad en la actividad.
¿Qué pasa si el negocio no se concreta por causas ajenas al corredor?
Depende del acuerdo y del trabajo realizado. Puede corresponder el reintegro de gastos o incluso honorarios proporcionales.
La ley y la jurisprudencia valoran la intervención profesional y el grado de avance de la gestión.
Para concluir... la comisión pertenece al mundo comercial, los honorarios, al ejercicio profesional.
Como corredores inmobiliarios, no vendemos resultados: ofrecemos conocimiento, responsabilidad y acompañamiento.
En mi estudio, tu hogar es prioridad… y que tengas los conceptos claros, también.